23/5/09

Proyecto de Ley Inmobiliaria




Hay un famoso correo generando alarma sobre una ley que hace posible la expropiación de lo que llaman INMUEBLE SUB-OCUPADO, sin embargo, otras opiniones expresan que tal ley no existe y que la reforma está aprobada en primera discusión d ela AN desde el 2007. Aquí algunos detalles.


Abra AQUI la actual Ley


Aquí algunos adelantos de la nueva ley extraídos de Portal de Aporrea

En el artículo 7 modificado se establece: «Los derechos que la presente ley establece para beneficiar y proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Estos derechos se enmarcan en la visión de la vivienda como derecho social». Y en el artículo 34 se extiende a cuatro meses el período de gracia para aquel inquilino que no cancele sus cuotas, después del cual podría proceder a la demanda de desalojo. También contempla que si procede la demanda, se le deberá conceder al inquilino un plazo de un año para desocupar el inmueble.


Para más información sobre la Reforma de la Ley de Inmobiliario AQUI



Aquí la información del famoso correo

Ley Inmobiliaria.... Agarrate duro!!!!!! ESTO ES INSOLITO!To:

Parte del proyecto de Ley Inmobiliaria

Art.14 - ' Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia.

Art. 36 - ' Se entenderá que teniendo más de un (1) INMUEBLE, y estando este previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanente, éstos propietario(s) o propietaria( s) de la misma, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda.

Art.58 - ' Se entenderá que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando este previsto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libres desarrollo, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.

Art. 60 - ' Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio público, área residencial, área social, entre otros y estando estas previsto de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.

Art. 72 - ' Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o cualquier otro que lo identifique, y cuyo dueños originarios hayan cedido estos inmuebles a tercero, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.

Art. 77 - ' Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa, condominio, town house o cualquier otro que este enmarcado en la presente ley, solo podrán tener como área para estacionamiento un espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.

Art. 89 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, solo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el ejecutivo consideré pertinente, entendiéndose que los que tengan hijo(s) o hija(s) podrán tener como área un espacio considerable, entendiéndose que en aquellos casos donde los herederos legales tengan mayoría de edad no optaran como juicio un área dentro de la vivienda por su condición, es decir no está obligado el estado a sostener una carga impositiva, ley establece que deben tener autonomía laboral.

Art.105 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, deben estar al margen de los impuestos, plusvalías o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no están al día con los impuestos y demás costos que exigen la ley, se le aplicará una multa equivalente al 300% del valor de los adeudado, se le aplicará los intereses de mora que correspondan una vez calculado el capital total adeudado mas los costas que originaron este acto administrativo, civil, legal, penal o cualquier otro.

Atentamente
Lic. Edith Santos Sierra - Contralor Corporativo HOET, PELAEZ, CASTILLO & DUQUE

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